“...esta Cámara aprecia que, efectivamente el apelante denunció a la Sala de Apelaciones la omisión por parte del A quo del razonamiento lógico que permitiera evidenciar la aplicación de las leyes y elementos que integran la sana crítica razonada. Es cierto que el artículo 430 del Código Procesal Penal, prohíbe claramente hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, pero ello no significa que le esté vedado al Ad quem revisar ese camino lógico que ha seguido el tribunal de sentencia para construir su fallo, respetando claro está, tanto los hechos acreditados como la prueba en que se sustenta. En ese sentido, el Ad quem, al pronunciarse sobre el recurso de apelación especial, se limitó a concluir que no existen los vicios de logicidad en la valoración probatoria realizada por el A quo, siendo a su criterio, suficientes los razonamientos del sentenciador para satisfacer los requisitos de validez de su resolución. Para dar cumplimiento a su deber de fundamentación, la Sala de Apelaciones debió explicar con razonamientos propios, el porqué a su juicio no se dió la vulneración específicamente denunciada por el apelante, en relación a que el tribunal de sentencia faltó a la aplicación de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, al valorar pruebas decisivas, consistentes en el testimonio de la agraviada, quien en la audiencia de debate reconoció al sindicado como la persona que en compañía de otras dos, la violó y amenazó de dar muerte a su progenitor si contaba lo sucedido, y la declaración del médico forense, que del examen practicado a la víctima se determinó que fue objeto de violación sexual por tres personas. En ese sentido se considera que el Ad quem extravió su razonamiento con argumentaciones generales y en tal virtud, dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales de la denuncia formulada por el apelante, y en ese sentido se considera que su pensar jurídico no quedó determinado en su resolución, por lo tanto debe declararse procedente el presente recurso, lo que así se hará constar en el apartado correspondiente...”